La conducta de Cartes Tamayo involucró un perjuicio en una inversión fiscal
de mil 500 millones de pesos, al “mentir para justificar las ampliaciones de
obras en los contratos”, “Reaccionar tardíamente frente a fallas de proyectos y
evaluar como Orden de Ejecución Inmediata, las obras que no correspondían a
Urgencias”, además de la vulneración “reiterada” de todos los “decretos
nacionales e instructivos”.
Mitchel Hans Cartes Tamayo (PS) el nuevo
intendente de Tarapacá fue quizás una de las nuevas autoridades regionales del Gobierno de Michelle Bachelet, que más
rápido se conoció a nivel país luego del fuerte sismo de 6,7 Richter ocurrido en Iquique y su inmediato
llamado de alarma de tsunami.
ANIN.CL tuvo acceso a información sobre el profesional de 37 años, casado y padre
de un hijo, que como curriculum exhibe ser ingeniero civil industrial de
la Universidad de las Américas e ingeniero geomensor del Inacap, sin embargo
nada se dice que su último trabajo fue de inspector fiscal de
conservación, en la Dirección de Vialidad Regional de
Tarapacá.
Quizás se haya omitido, pues en la práctica se “habría arrancado” previo a
conocer el resultado de un lapidario sumario en su contra, fechado el 23 de
enero de este año, donde se lo acusa de haber incurrido en una falta total a
sus funciones y en beneficio de las
empresas que debía fiscalizar.
ANIN.CL tuvo conocimiento de dicho sumario efectuado por el fiscal Juan Valencia Campos del
Ministerio de Obras
Públicas (MOP), el que en su parte resolutiva
señala gravísimas faltas del nuevo intendente de Tarapacá en su desempeño como inspector de Conservación de Vialidad, cargo que
desempeñó hasta enero de este año, pese a que en el anterior gobierno de la Concertación había ejercido como director regional de Vialidad.
En la página 38 el sumario señala concluyente: “Por todo lo
anteriormente expuesto, Mitchel Cartes Tamayo, ha quebrantado sistemáticamente
las funciones a él encomendadas. Por lo que amerita las más drásticas sanciones
que estima el Estatuto Administrativo, pero a su vez, por el cúmulo de acciones
que dañan al patrimonio fiscal y deterioran la imagen y credibilidad del
servicio público frente a la sociedad”.
La conducta de Cartes Tamayo involucró un perjuicio en una inversión fiscal
de mil 500 millones de pesos, al “mentir para justificar las ampliaciones de
obras en los contratos”, “Reaccionar tardíamente frente a fallas de proyectos y
evaluar como Orden de Ejecución Inmediata, las obras que no correspondían a
Urgencias”, además de la vulneración “reiterada” de todos los “decretos
nacionales e instructivos”.
Lo anterior hizo que el fiscal indicara en el sumario que: Todo lo anterior
expuesto, me parece procedente, que se estudien las responsabilidades del
Director Nacional, que avaló, tanta negligencia y el
despilfarro de recursos públicos.
Antecedentes del sumario en contra de Cartes Tamayo aparecieron en web
locales de Iquique y sitios blog
como piensachile.com y edicioncero.cl, previo a su designación como intendente,
sin embargo ya no aparecen (como es el caso del segundo sitio) o no influyeron
para que el hombre cercano al senador Fulvio Rossi
asumiera como máxima autoridad regional.
Conclusiones del sumario
A continuación reproducimos la parte resolutiva del sumario:
RESUELVO
FISCALIA N° 01.-
Efectúense los siguientes cargos a don Mitchel Cartes Tamayo, profesional a
contrata, grado 8, que voluntariamente solicitó su retiro de la institución.
Por cuanto, la Investigación se realizó a dos Contratos:
1°.- “Conservación Periódica Ruta A – 45, Km. 0,0 al Km. 43,0. Cruce Ruta 5
– Cuesta Calatambo. Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá” y
2°.- “Conservación Vial Ruta 16, Humberstone – Iquique. Km. 39,0 al
Km. 47,0 (por sectores) Provincia de Iquique, Región
Tarapacá.”
En el transcurso de la Investigación fuimos separando hasta lograr quince
puntos que fueron los que pudimos diferenciar y que se repitieron en ambos
contratos de acuerdo a sus propias características.
1.- Reaccionar tardíamente frente a fallas de proyectos y evaluar como
Orden de Ejecución Inmediata, las obras que no correspondían a Urgencias
2.- No completó la información solicitada reiteradamente según, los
instructivos nacionales y decretos, para que la evaluación de las
modificaciones que él realizó a los contratos de la Investigación, tuvieran los
vistos buenos correspondientes de las autoridades del nivel central.
3.- La documentación enviada al Nivel Central, avalados por el Director
Regional, permitió que los antecedentes se fueran incompletos, en todas las
ocasiones. Lo que nos indica que el DRV, no fue suficientemente cuidadoso al
permitir que reiteradamente, los antecedentes de las modificaciones, se fueran
en forma incompleta
4.- Todo lo anterior permitió dilaciones innecesarias en los dos contratos.
Además de hacerle ningún llamado de atención al Inspector Fiscal, por la falta
de cumplimientos que le corresponden en función de su cargo.
5.- No hay constancia de antecedentes técnicos topográficos que avalen los
volúmenes de obra, canceladas en cada uno de los estados de pago, con el
consiguiente daño al patrimonio fiscal.
6.- La DECLARACIÓN DEL INSPECTOR FISCAL que acompaña a cada EP, que Mitchel
Cartes Tamayo firma, respondiendo todo afirmativamente indica que:
1.- Las cantidades de obras que se cancelan cumplen con las
Especificaciones Técnicas y se encuentran respaldadas con cuadros de
cubicaciones y monografías con las cubicaciones de las obras (Art. 142 RCOP)
2.- Las cantidades de obras que se cancelan se encuentran debidamente
regularizadas y no superan a las contratadas (Art. 154 RCOP)
4.- Se ha dado cumplimiento a las cláusulas de las Bases Administrativas
(Art. 142 RCOP)
5.- En caso que la anterior sea NO, se han cursado las multas
correspondientes (según Bases Administrativas). Todo fue SI y multas no
cobradas en ambos contratos
6.- Se ha dado cumplimiento con las obligaciones y responsabilidades
señaladas en la nueva ley de Subcontratación como empresa principal. Además se
han requerido los elementos que acreditan el adecuado pago de sueldos e
imposiciones a los trabajadores contratados y subcontratados.
7.- En la cubicación de las cantidades de obras que se cancelan, se ha
verificado que no hay superposición con Administración Directa u otro contrato,
y en caso de existir se ha desafectado oportunamente esa operación (Ord. SDM N°
7681/09)
8.- Se han efectuado las calificaciones correspondientes
administrativamente al contrato y estas reflejan fielmente el desarrollo de la
obra (según bases administrativas)
9.- Para las obras del contrato, se han realizado los controles
topográficos con los cuales se puede determinar los movimientos de tierra
realizados y que las cotas del proyecto se cumplen según las Especificaciones
Técnicas del contrato
10.- Para las obras del contrato, se han realizado los controles de
laboratorios solicitados en las especificaciones técnicas, con las cuales se
puede acreditar el adecuado control y desarrollo de las obras (según EETT del
contrato)
11.- Durante este EP y el anterior, se ha hecho uso del libro de obras,
para entregar instrucciones y/o acciones correctivas, y entregando plazos al
contratista para el desarrollo de estos (Art. 110 RCOP)
12.- Se tiene un registro fotográfico y/o fílmico que permite realizar un
adecuado seguimiento de las obras en especial aquellas que representan la mayor
inversión del contrato (según Bases Administrativas)
13.- La totalidad de la información del contrato y la aquí mencionada, se
encuentra debidamente respaldada, disponible y en poder del Inspector Fiscal
que suscribe, ya sea en original o copias de esta.
Todos estos puntos reiterativamente los quebrantó, en cada uno de los EP,
respondiendo afirmativamente, haciendo caso omiso a las instrucciones que le
correspondía controlar en virtud de su cargo. Provocando con ello cuantiosos
daños al patrimonio fiscal
7.- Mentir para justificar las ampliaciones de obras en los contratos.
Como es el caso de la aparición de rocas que no permitían el hincado de los
pilotes delas luminarias cuando en los mismos sectores habían sido hincados los
pilares de las defensas metálicas.
El aumento de gaviones en el sector de la Quebrada de Retamilla en el Km.
13, cuando no hay presencia de ellos en el sector.
8.- Identificar como OEI, las obras que no tienen que ver con Urgencias,
quebrantando los instructivos que son de conocimiento de las propias autoridades,
que mencionan en VISTOS las Resoluciones exentas, que ellos mismos
elaboran y que son parte de los antecedentes que constan en la carpeta de la
investigación. Convirtiéndose en cómplices de la labor del Inspector Fiscal
Mitchel Cartes Tamayo. Como es el caso del Jefe del Departamento de Proyectos y
el Director Regional, que renunciaron al Servicio.
Por todo lo anteriormente expuesto, Mitchel Cartes Tamayo, ha quebrantado
sistemáticamente las funciones a él encomendadas. Por lo que amerita las mas
drásticas sanciones que estima el Estatuto Administrativo, pero a su vez, por
el cúmulo de acciones que dañan al patrimonio fiscal y deterioran la imagen y
credibilidad del servicio público frente a la sociedad.
Es del caso mencionar que hay responsabilidades en la región, de otras
autoridades que firmaron los oficios conductores, enviados al nivel central,
con la información incompleta reiteradamente, sin que frenaran de tales
falencias. No le hicieran un llamado de atención al IF, pero además y mas grave
aún es el hecho que la Res. N° 1555, que se menciona en fojas N° 395 hasta
fojas N° 397, de esta investigación, sirva de base para que el Director
Nacional, ordene el pago de trabajos supuestamente ejecutados y que además como
lo destaca el SDM, insiste que la OEI N° 2, por las razones que se indican en
la página 22, punto 9.- dos últimos incisos, de esta Investigación,
no se han cumplido.
La preparación de los Antecedentes de Licitación, no tienen el estudio
adecuado ni los antecedentes que se requieren en la ejecución de las obras que
se necesitan en la Conservación de la Infraestructura vial regional, que
debemos mantener. Por tal motivo, el Jefe del Departamento de Proyectos, es
responsable de presentar en los AL, que las Empresas realicen los replanteos
que el Inspector Fiscal, no controló como lo indicaban el reglamento de
contratos para obras públicas (RCOP), Titulo V Art. 110 y 111. Quebrantó las
indicaciones del Título VII, Art. 137, Art. 139, Art.
142, Art. 143, Art. 150, Art. 151, letra d) y letra g)
Además de hacer malas conducción de la Dirección, es necesario considerar
los beneficios que recibieron al mejorarse ellos mismos los grados que
ostentaron, y que hoy algunos todavía se benefician, sin que hubiere mérito
para ello. Lo que también constituye un daño al patrimonio fiscal.
Todo lo anterior expuesto, me parece procedente, que se estudien las
responsabilidades del Director Nacional, que avaló, tanta negligencia y el despilfarro de recursos
públicos.
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