martes, 26 de agosto de 2014

HORROROSO FRAUDE AL FISCO DE INTENDENTE DE TARAPACA Y QUE PRENSA OCULTA



La conducta de Cartes Tamayo involucró un perjuicio en una inversión fiscal de mil 500 millones de pesos, al “mentir para justificar las ampliaciones de obras en los contratos”, “Reaccionar tardíamente frente a fallas de proyectos y evaluar como Orden de Ejecución Inmediata, las obras que no correspondían a Urgencias”, además de la vulneración “reiterada” de todos los “decretos nacionales e instructivos”.
Mitchel Hans Cartes Tamayo (PS) el nuevo intendente de Tarapacá fue quizás una de las nuevas autoridades regionales del Gobierno de Michelle Bachelet, que más rápido se conoció a nivel país luego del fuerte sismo de 6,7 Richter ocurrido en Iquique y su inmediato llamado de alarma de tsunami.
ANIN.CL tuvo acceso a información sobre el profesional de 37 años, casado y padre de un hijo, que como curriculum exhibe ser  ingeniero civil industrial de la Universidad de las Américas e ingeniero geomensor del Inacap, sin embargo nada se dice que  su último trabajo fue de inspector fiscal de conservación, en la Dirección de Vialidad Regional de Tarapacá.
Quizás se haya omitido, pues en la práctica se “habría arrancado” previo a conocer el resultado de un lapidario sumario en su contra, fechado el 23 de enero de este año, donde se lo acusa de haber incurrido en una falta total a sus funciones y en beneficio de las empresas que debía fiscalizar.
ANIN.CL tuvo conocimiento de dicho sumario efectuado por el fiscal Juan Valencia Campos del Ministerio de Obras Públicas (MOP), el que en su parte resolutiva señala gravísimas faltas del nuevo intendente de Tarapacá en su desempeño como inspector de Conservación de Vialidad, cargo que desempeñó hasta enero de este año, pese a que en el anterior gobierno de la Concertación había ejercido como director regional de Vialidad.
En la página 38 el sumario señala concluyente: “Por todo lo anteriormente expuesto, Mitchel Cartes Tamayo, ha quebrantado sistemáticamente las funciones a él encomendadas. Por lo que amerita las más drásticas sanciones que estima el Estatuto Administrativo, pero a su vez, por el cúmulo de acciones que dañan al patrimonio fiscal y deterioran la imagen y credibilidad del servicio público frente a la sociedad”.
La conducta de Cartes Tamayo involucró un perjuicio en una inversión fiscal de mil 500 millones de pesos, al “mentir para justificar las ampliaciones de obras en los contratos”, “Reaccionar tardíamente frente a fallas de proyectos y evaluar como Orden de Ejecución Inmediata, las obras que no correspondían a Urgencias”, además de la vulneración “reiterada” de todos los “decretos nacionales e instructivos”.
Lo anterior hizo que el fiscal indicara en el sumario que: Todo lo anterior expuesto, me parece procedente, que se estudien las responsabilidades del Director Nacional, que avaló, tanta negligencia y el despilfarro de recursos públicos.
Antecedentes del sumario en contra de Cartes Tamayo aparecieron en web locales de Iquique y sitios blog como piensachile.com y edicioncero.cl, previo a su designación como intendente, sin embargo ya no aparecen (como es el caso del segundo sitio) o no influyeron para que el hombre cercano al senador Fulvio Rossi asumiera como máxima autoridad regional.
Conclusiones del sumario

A continuación reproducimos la parte resolutiva del sumario:
RESUELVO
FISCALIA N° 01.-
Efectúense los siguientes cargos a don Mitchel Cartes Tamayo, profesional a contrata, grado 8, que voluntariamente solicitó su retiro de la institución.
Por cuanto, la Investigación se realizó a dos Contratos:
1°.- “Conservación Periódica Ruta A – 45, Km. 0,0 al Km. 43,0. Cruce Ruta 5 – Cuesta Calatambo. Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá” y
2°.- “Conservación Vial Ruta 16, Humberstone – Iquique. Km. 39,0 al Km. 47,0 (por sectores) Provincia de Iquique, Región Tarapacá.”
En el transcurso de la Investigación fuimos separando hasta lograr quince puntos que fueron los que pudimos diferenciar y que se repitieron en ambos contratos de acuerdo a sus propias características.
1.- Reaccionar tardíamente frente a fallas de proyectos y evaluar como Orden de Ejecución Inmediata, las obras que no correspondían a Urgencias
2.- No completó la información solicitada reiteradamente según, los instructivos nacionales y decretos, para que la evaluación de las modificaciones que él realizó a los contratos de la Investigación, tuvieran los vistos buenos correspondientes de las autoridades del nivel central.
3.- La documentación enviada al Nivel Central, avalados por el Director Regional, permitió que los antecedentes se fueran incompletos, en todas las ocasiones. Lo que nos indica que el DRV, no fue suficientemente cuidadoso al permitir que reiteradamente, los antecedentes de las modificaciones, se fueran en forma incompleta
4.- Todo lo anterior permitió dilaciones innecesarias en los dos contratos. Además de hacerle ningún llamado de atención al Inspector Fiscal, por la falta de cumplimientos que le corresponden en función de su cargo.
5.- No hay constancia de antecedentes técnicos topográficos que avalen los volúmenes de obra, canceladas en cada uno de los estados de pago, con el consiguiente daño al patrimonio fiscal.
6.- La DECLARACIÓN DEL INSPECTOR FISCAL que acompaña a cada EP, que Mitchel Cartes Tamayo firma, respondiendo  todo afirmativamente indica que:
1.- Las cantidades de obras que se cancelan cumplen con las Especificaciones Técnicas y se encuentran respaldadas con cuadros de cubicaciones y monografías con las cubicaciones de las obras (Art. 142 RCOP)
2.- Las cantidades de obras que se cancelan se encuentran debidamente regularizadas y no superan a las contratadas (Art. 154 RCOP)
4.- Se ha dado cumplimiento a las cláusulas de las Bases Administrativas (Art. 142 RCOP)
5.- En caso que la anterior sea NO, se han cursado las multas correspondientes (según Bases Administrativas). Todo fue SI y multas no cobradas en ambos contratos
6.- Se ha dado cumplimiento con las obligaciones y responsabilidades señaladas en la nueva ley de Subcontratación como empresa principal. Además se han requerido los elementos que acreditan el adecuado pago de sueldos e imposiciones a los trabajadores contratados y subcontratados.
7.- En la cubicación de las cantidades de obras que se cancelan, se ha verificado que no hay superposición con Administración Directa u otro contrato, y en caso de existir se ha desafectado oportunamente esa operación (Ord. SDM N° 7681/09)
8.- Se han efectuado las calificaciones correspondientes administrativamente al contrato y estas reflejan fielmente el desarrollo de la obra (según bases administrativas)
9.- Para las obras del contrato, se han realizado los controles topográficos con los cuales se puede determinar los movimientos de tierra realizados y que las cotas del proyecto se cumplen según las Especificaciones Técnicas del contrato
10.- Para las obras del contrato, se han realizado los controles de laboratorios solicitados en las especificaciones técnicas, con las cuales se puede acreditar el adecuado control y desarrollo de las obras (según EETT del contrato)
11.- Durante este EP y el anterior, se ha hecho uso del libro de obras, para entregar instrucciones y/o acciones correctivas, y entregando plazos al contratista para el desarrollo de estos (Art. 110 RCOP)
12.- Se tiene un registro fotográfico y/o fílmico que permite realizar un adecuado seguimiento de las obras en especial aquellas que representan la mayor inversión del contrato (según Bases Administrativas)
13.- La totalidad de la información del contrato y la aquí mencionada, se encuentra debidamente respaldada, disponible y en poder del Inspector Fiscal que suscribe, ya sea en original o copias de esta.
En todos los casos resulta ser negativa, como ha sido analizado a lo largo de la Investigación.
Todos estos puntos reiterativamente los quebrantó, en cada uno de los EP, respondiendo afirmativamente, haciendo caso omiso a las instrucciones que le correspondía controlar en virtud de su cargo. Provocando con ello cuantiosos daños al patrimonio fiscal
7.- Mentir para justificar las ampliaciones de obras en los contratos. Como es el caso de la aparición de rocas que no permitían el hincado de los pilotes delas luminarias cuando en los mismos sectores habían sido hincados los pilares de las defensas metálicas.
El aumento de gaviones en el sector de la Quebrada de Retamilla en el Km. 13, cuando no hay presencia de ellos en el sector.
8.- Identificar como OEI, las obras que no tienen que ver con Urgencias, quebrantando los instructivos que son de conocimiento de las propias autoridades, que mencionan en  VISTOS las Resoluciones exentas, que ellos mismos elaboran y que son parte de los antecedentes que constan en la carpeta de la investigación. Convirtiéndose en cómplices de la labor del Inspector Fiscal Mitchel Cartes Tamayo. Como es el caso del Jefe del Departamento de Proyectos y el Director Regional, que renunciaron al Servicio.
Por todo lo anteriormente expuesto, Mitchel Cartes Tamayo, ha quebrantado sistemáticamente las funciones a él encomendadas. Por lo que amerita las mas drásticas sanciones que estima el Estatuto Administrativo, pero a su vez, por el cúmulo de acciones que dañan al patrimonio fiscal y deterioran la imagen y credibilidad del servicio público  frente a la sociedad.
Es del caso mencionar que hay responsabilidades en la región, de otras autoridades que firmaron los oficios conductores, enviados al nivel central, con la información incompleta reiteradamente, sin que frenaran de tales falencias. No le hicieran un llamado de atención al IF, pero además y mas grave aún es el hecho que la Res. N° 1555, que se menciona en fojas N° 395 hasta fojas N° 397, de esta investigación, sirva de base para que el Director Nacional, ordene el pago de trabajos supuestamente ejecutados y que además como lo destaca el SDM, insiste que la OEI N° 2, por las razones que se indican en la página 22, punto 9.-  dos últimos incisos,  de esta Investigación, no se han cumplido.
La preparación de los Antecedentes de Licitación, no tienen el estudio adecuado ni los antecedentes que se requieren en la ejecución de las obras que se necesitan en la Conservación de la Infraestructura vial regional, que debemos mantener. Por tal motivo, el Jefe del Departamento de Proyectos, es responsable de presentar en los AL, que las Empresas realicen los replanteos que el Inspector Fiscal, no controló como lo indicaban el reglamento de contratos para obras públicas (RCOP), Titulo V Art. 110 y 111. Quebrantó las indicaciones del Título VII, Art. 137, Art. 139, Art. 142, Art. 143, Art. 150, Art. 151, letra d) y letra g)
Además de hacer malas conducción de la Dirección, es necesario considerar los beneficios que recibieron al mejorarse ellos mismos los grados que ostentaron, y que hoy algunos todavía se benefician, sin que hubiere mérito para ello. Lo que también constituye un daño al patrimonio fiscal.
Todo lo anterior expuesto, me parece procedente, que se estudien las responsabilidades del Director Nacional, que avaló, tanta negligencia y el despilfarro de recursos públicos.
Fiscal: Juan Valencia Campos.

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